Superintendencia del Mercado de Valores
Historia
- CONASEV
CONASEV fue fundada con la finalidad promover, supervisar y regular el mercado de valores. Además de recibir la potestad de supervisar el mercado de productos y el sistema de fondos colectivos.
Fundada como la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) el 28 de Mayo de 1968, bajo el primer gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry, dando inicios a sus funciones el 3 de Junio de 1970.
Recordando que el golpe de estado del General Juan Velasco Alvarado dejó interrumpida sus funciones, luego continuó al promulgarse el Decreto Ley Nº 18302.
El 30 de Diciembre de 1992, fue expedido el Decreto Ley Nº 26126 la norma encargada de regular dicha entidad, siendo la institución pública del Sector Economía y Finanzas.
- Actualidad de la CONASEV
La actual Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), es la anterior conocida como CONASEV (Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores), mantiene el carácter de organismo público descentralizado y adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas del Perú.
La SMV es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa, económica, técnica y presupuestal.
- Cambio de nombre
La Comisión Permanente del Congreso aprobó la disposición que convierte a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) en la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), un objetivo perseguido por el todavía jefe de esa institución, Michel Canta, y que era esperado y reclamado por varios especialistas, como el jefe de país de Morgan Stanley, Mirko Stiglich, o el gerente general de GPI Valores, Luis Felipe Arizmendi.
¿Es positivo? “El que la Conasev hubiera sido absorbida por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) no era una opción saludable para el desarrollo del mercado de capitales –sostuvo en una oportunidad Stiglich– porque se hubieran debilitado sus funciones, toda vez que el mencionado mercado compite con la banca”.
En efecto, el que la Conasev enfrentaba serias limitaciones orgánicas para realizar cabalmente las funciones para las que fue creada no era un secreto y por eso la discusión ya tenía bastante tiempo y se ensayaron varias fórmulas. Aparentemente, se escogió la mejor.
- ¿Qué significa?
El nuevo nombre le da mayor autonomía, lo que pasa también por tener más presupuesto para retener a sus funcionarios y contratar personal con más experiencia y conocimiento del mercado. Para empezar, deberá crear las instancias especializadas que le permitan realizar sus funciones y ejercer sus nuevas facultades de manera adecuada.
También cambiará la forma de elegir al directorio: el Ejecutivo nombrará a tres de cinco directores incluido el presidente y solo dos del sector privado, pero con tantas restricciones para evitar el conflicto de intereses.
Misión
Proteger al inversionista y promover el desarrollo de los mercados de valores, de productos y del sistema de fondos colectivos, a través de altos estándares internacionales de regulación, supervisión y orientación; con un equipo especializado y comprometido con la excelencia, y con el uso de tecnologías de avanzada.
Visión
Promover un mercado de valores transparente, eficiente e integro, que genere confianza en el público y contribuya al desarrollo económico y social del país.
Funciones
Son funciones de la Defensoría del Inversionista las siguientes:
1. Orientar gratuitamente al inversionista ante una situación concreta en la que éste considere que una sociedad agente de bolsa, una sociedad administradora de fondos mutuos o fondos de inversión, una empresa administradora de fondos colectivos, una sociedad emisora de valores o cualquier otra entidad bajo el ámbito de competencia de la SMV podría estar afectando sus derechos.
Con este propósito, ante una solicitud de orientación de esta naturaleza, la Defensoría del Inversionista:
a. Procede a analizar la situación concreta referida por el inversionista y toma contacto con éste en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, para brindarle la orientación requerida o para solicitarle más información con el propósito de orientarlo. En este último caso, una vez que cuente con toda la información necesaria, procede a brindar al inversionista la orientación correspondiente en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Estos plazos pueden ser ampliados si las circunstancias del caso lo ameritan.
b. Si la situación lo permite, procura propiciar un espacio de diálogo directo entre el inversionista y la empresa o entidad respectiva, a efectos de que se pueda superar la situación referida por el inversionista.
c. Informa y orienta al inversionista sobre las vías procedimentales con las que cuenta para interponer una denuncia ante la SMV por una posible infracción a las normas bajo su supervisión y/o para interponer una denuncia ante el INDECOPI por una posible infracción a las normas de protección del consumidor; así como un reclamo ante la SMV, en el caso de accionistas minoritarios de las sociedades anónimas abiertas, ante una posible denegatoria de entrega de sus acciones o dividendos. Asimismo, le informa y orienta sobre las vías judiciales o arbitrales que el ordenamiento legal permite.
En ningún caso, la Defensoría del Inversionista emite opinión técnica o jurídica sobre la situación concreta referida por el inversionista.
2. Coordinar con los órganos de la SMV y de las demás entidades que resulten competentes, a fin de que las denuncias o los reclamos de los inversionistas sean atendidos con la diligencia correspondiente y sean resueltos oportunamente.
3. Recibir y canalizar las sugerencias o propuestas que formulen los inversionistas y otros interesados en el mercado de valores, el mercado de productos y el sistema de fondos colectivos, referidas a la actuación de los participantes que operan en dichos mercados y sistema; o a la actuación de la SMV, con la finalidad de que esta institución mejore la calidad de sus servicios o implemente cambios normativos en beneficio de los inversionistas y demás personas que intervienen en los mercados bajo su competencia.
4. Evaluar las estadísticas, tendencias y causas de los problemas reportados por los inversionistas y de las denuncias formuladas por estos, así como el contenido de las sugerencias o propuestas recibidas, con el fin de proponer acciones informativas o educativas dirigidas a los inversionistas actuales o potenciales, con el objetivo de brindarles mayor información a partir de los problemas y denuncias reportados.
5. Identificar, en general, oportunidades de mejora y vacíos en las normas vigentes en relación con la protección de los inversionistas; y, proponer normas o contribuir en la formulación de propuestas normativas para fortalecer esta protección, emitiendo opinión sobre los aspectos relacionados con los derechos de los inversionistas.
6. Proponer al Superintendente del Mercado de Valores las políticas institucionales que resulten necesarias para fortalecer la protección de los inversionistas.
7. Informar al órgano competente de la SMV o a la autoridad que corresponda sobre los hechos o conductas que conozca en el ejercicio de sus funciones, cuando ello resulte necesario, con el propósito de que estos actúen conforme al marco normativo vigente y a sus respectivas competencias.
8. Promover altos estándares y buenas prácticas en la protección de los inversionistas, articulando, para tal efecto, esfuerzos públicos y privados, así como espacios de colaboración interinstitucional.
9. Establecer canales de diálogo e intercambio de experiencias con la participación de las empresas o entidades bajo el ámbito de competencia de la SMV y las organizaciones que las agremian, que permitan reconocer oportunidades de mejora y tomar acciones preventivas en resguardo de los derechos de los inversionistas.
10. Emitir informes y documentos informativos en el ámbito de sus funciones.
11. Otras que le delegue o encomiende el Superintendente del Mercado de Valores, el Directorio, o le sean asignadas por normas sustantivas.
De acuerdo a su ley orgánica, la Superintendencia del Mercado de Valores tiene como sus funciones:
- Estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores, controlando a las personas naturales y jurídicas que intervienen en este sentido.
- Velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de precios en ellos y la información necesaria para tales productos.
- Promover el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas.
- Reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos.
COMO SANCIONA LA SMV
PRINCIPIOS DE LA SMV
INTEGRANTES:
- Karol Cuzco
- Eduardo Chacaltana
- Carmen Guerra
- Aldair Demarini
- Edward Reyes
- Estefani Carranza
- Tania Pardave
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